Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04945/2024)
Extracto de la aprobación de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales, financiado por la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 4945/2024
Extracto de la aprobación de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales, financiado por la Junta de Extremadura

EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, POR EL QUE SE RESUELVE APROBAR LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR
A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES, FINANCIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA, CUYA
CONVOCATORIA SE EFECTUÓ POR DECRETO DE ALCALDÍA DEL 8 DE OCTUBRE 2024
BDNS (Identif.): 790617
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790617).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales del Ayuntamiento de Don Benito
para el año 2024. Estas ayudas se regirán, por acuerdo del 30/7/2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y
resolución de 26 de agosto de 2024 (DOE N.º 168 29/8/2024 ) y por lo establecido en estas bases reguladoras, actualizándose
una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2024.
Segundo.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales podrán ser
beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o
más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.
Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su
vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de respiro familiar concurran los siguientes requisitos:
1) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
2) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la
prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la
siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en trabajo
social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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