Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04948/2024)
Bases para cubrir diferentes plazas, laboral fijo, por proceso de estabilización de empleo temporal mediante sistema de concurso
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
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7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la convocatoria.
7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.
7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.8. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en
la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
8.ª.- Sistema de selección y pruebas selectivas.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso.
Fase de concurso: (10 puntos).
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de
dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez
que en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya
presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del
Ayuntamiento de Fuente de Cantos, emitido por órgano competente donde figuren los datos
imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de
la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno, es decir, primero los documentos referentes a la experiencia profesional y a continuación los relativos a
los de formación.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1. Experiencia laboral (máximo 6 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
8.1.1. Un máximo de 6 puntos, por el desempeño en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos (en los últimos 15
años), ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal laboral, funcionario
interino o indefinido no fijo, en base a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
7.4. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la convocatoria.
7.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.
7.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.8. El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en
la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
8.ª.- Sistema de selección y pruebas selectivas.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso.
Fase de concurso: (10 puntos).
Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. La no presentación de
dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez
que en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya
presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso, conforme a estas bases y en especial:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del
Ayuntamiento de Fuente de Cantos, emitido por órgano competente donde figuren los datos
imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de
la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad y experiencia laboral en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno, es decir, primero los documentos referentes a la experiencia profesional y a continuación los relativos a
los de formación.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1. Experiencia laboral (máximo 6 puntos).
En caso de presentarse contratos de trabajo a tiempo parcial, se tendrá en cuenta la jornada efectivamente
trabajada en la proporción que se haya realizado.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de
contratos de trabajo temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de
25 de junio.
8.1.1. Un máximo de 6 puntos, por el desempeño en el Ayuntamiento de Fuente de Cantos (en los últimos 15
años), ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal laboral, funcionario
interino o indefinido no fijo, en base a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
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