Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04918/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización y estancia en centro residencial y centro de día
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Ayuntamiento de Tamurejo

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B) Con pensión superior o igual al SMI incluidas las pagas extras: 75 %/mes
Tarifas plazas autónomos y grado I: 1.000,00 €/mes.
Por estancia en centro de día:

- Tarifa para dependientes:
A. Con pensión inferior o igual al SMI incluidas las pagas extras: 15 %/mes.
B. Con pensión superior o igual al SMI incluidas las pagas extras: 25 %/mes.
- Tarifas plazas autónomos o grado I: 189,58 €/mes.
- Servicio de lavandería: 10,00 €/unidad.
- Servicio de transporte: 20,00 €/mes.
- Acompañamiento hospital: 25,00 €/unidad.

En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro residencial y centro de día, el segundo miembro de la unidad
familiar pagará solamente el 50% de la tarifa que se le tenga que aplicar según la tabla anterior.
No se aminorará el precio público de la mensualidad por la no utilización (vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios, ...) de los servicios a que da derecho la residencia en e Centro.
Artículo 7.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la
realización de la actividad definidos en el artículo 3 de la misma, previa admisión.
Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza, podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 8.º.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestarán los servicios objeto de
esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se hará constar el importe de la tasa y las
fechas de ingreso de la misma
El pago de la tasa se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, prorrateándose los días
correspondientes al mes del ingreso en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, y los meses sucesivos, mediante
domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine, dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del RDL 781/86, de 18 de abril y
subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la complementen.
Artículo 10.º.- Aprobación, derogación y vigencia.
La presente Ordenanza deroga las ordenanzas fiscales anteriores de centro de día y entrará en vigor el día de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria
urgente celebrada el día 3 de febrero de 2015 y empezará a regir el día, siguiente a su publicación, siguiendo en vigor hasta
que se acuerde su derogación o modificación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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