Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04918/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización y estancia en centro residencial y centro de día
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Ayuntamiento de Tamurejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Tamurejo
Tamurejo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización y estancia en centro residencial y centro de
día

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 13 de mayo de 2024, relativo a la aprobación
inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de utilización y estancia en
centro residencia y centro de día de Tamurejo y no habiéndose producido reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado a
definitivo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN Y ESTANCIA EN CENTRO
RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA DE TAMUREJO (BADAJOZ)
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa de prestación servicio y estancia en centro residencial y centro
de día, a que se refiere el artículo 20.4.ñ) del propio Real Decreto.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza, está constituida por la prestación de un servicio o realización de
una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en centro residencial o centro de día.
Artículo 4.º.- Exenciones y bonificaciones.
Será estipulada por Ley o norma de igual rango. No obstante, la Comisión de Valoración u otro órgano de gestión del Centro
podrá acordar exenciones y bonificaciones, previa justificación y motivación de las mismas.
Artículo 5.º.- Obligados a pagar.
Están obligados al pago quienes se benefician de los servicios o actividades definidas en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
En su caso, serán responsables de pago de la tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o
tutela, conforme a los artículos 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 6.º.- Cuantía.
La presente Ordenanza, se regulará por la tarifa siguiente:
Los residentes o usuarios del centro residencial y centro de día de Tamurejo abonarán al Ayuntamiento:
Por estancia en centro residencial:
Tarifa para dependientes:
- Grado III: 1.350,00 €/mes.
- Grado II: 1.200,00 €/mes.
Tarifa para dependientes con plazas subvencionadas:
A) Con pensión inferior o igual al SMI incluidas las pagas extras: 65 %/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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