Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04908/2024)
Revocación de la convocatoria de Técnico Medio Gestor de Museo Etnográfico por el sistema de oposición-concurso
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4908/2024
Segundo.- Visto Informe, de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Sr. Concejal de Personal y RR. HH., poniendo de
manifiesto la necesidad de dejar sin efecto el acuerdo adoptado por decreto de Alcaldía número 553, de fecha 19 de abril de
2023, por el que se convoca proceso selectivo y aprueban las bases por las que se regirá el referido proceso, ya que no
considera necesaria esta provisión al contar con el personal suficiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera.- El pasado 3 de julio de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para poder participar en el proceso
selectivo, convocado para dar cobertura a una plaza de Técnico Medio Gestor del Museo Etnográfico (M.U.V.I.), referido en
los antecedentes de hecho.
Segundo.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Es indiscutible la potestad de las corporaciones locales para revocar sus actos y acuerdos, siempre que los mismos no hayan
creado derechos subjetivos en individuos o grupos, en este sentido es de tener en cuenta que el Tribunal Supremo en
sentencia de 16 de julio de 1982 (EC 156/1985), reiterada por la de 23 de octubre de 1984, declaró que la simple
presentación de una instancia para participar en un concurso-oposición, sobre cuya petición no se había pronunciado la
Corporación, no era más que una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del
momento en que pronunciándose la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista provisional de admitidos,
confirmándose la actuación revocatoria de la convocatoria por no aparecer lesionados derechos subjetivos en el caso que
contemplaba. Esta es la línea seguida por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 16 julio de 1982, ratificada por otras
muchas posteriores (STSJ de Madrid número 830/2000, de 12/05/2000; STSJ de Castilla y León, Valladolid, de 21/05/2004;…)
Para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una
mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen
todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello, y ciertamente la simple presentación de una instancia
solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no
origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho, por consiguiente por la
vía del artículo referido podríamos revocar el acto administrativo por el que se aprobó tal acto dejándolo sin efecto.
Tercero.- Por último, hay que considerar que en tanto todos los interesados en participar en el proceso selectivo convocado
por el decreto que se pretende revocar hubieron de abonar las tasas por derechos de examen correspondientes, al dejar sin
efecto aquel procedimiento, procedería el reintegro de las cantidades abonadas por aquellas tasas.
En virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio fundado en derecho:
PROPUESTA
Primero.- Revocar el decreto de Alcaldía número 553, de fecha 19 de abril de 2023, por el que se aprueban las
bases correspondiente de la convocatoria para el acceso a una plaza de Técnico medio Gestor del Museo
Etnográfico (M.U.V.I.) por el sistema de oposición-concurso libre, correspondiente a la oferta de empleo
público 2022, dejando sin efecto el procedimiento tramitado.
Segundo.- Notificar personalmente la resolución adoptada a los recurrentes, así como publicar anuncio de la
revocación en el BOP de Badajoz y publicar en el tablón de edictos del portal del ciudadano de la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del departamento
de personal, y dar difusión a través de los medios de comunicación locales.
Tercero.- Proceder al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de tasas por derechos de examen a
quienes presentaron la instancia para participar en el referido proceso selectivo."
En virtud de lo expuesto y de las competencias que confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el
que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41.14 del RD. 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades locales.
HE RESUELTO
Primero.- Revocar la resolución de Alcaldía número 553 de fecha 19 de abril de 2023 , por la que se aprobaron
las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de un Técnico Medio Gestor del Museo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.- Visto Informe, de fecha 10 de julio de 2024 dictada por el Sr. Concejal de Personal y RR. HH., poniendo de
manifiesto la necesidad de dejar sin efecto el acuerdo adoptado por decreto de Alcaldía número 553, de fecha 19 de abril de
2023, por el que se convoca proceso selectivo y aprueban las bases por las que se regirá el referido proceso, ya que no
considera necesaria esta provisión al contar con el personal suficiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera.- El pasado 3 de julio de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para poder participar en el proceso
selectivo, convocado para dar cobertura a una plaza de Técnico Medio Gestor del Museo Etnográfico (M.U.V.I.), referido en
los antecedentes de hecho.
Segundo.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas establece que: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o
exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Es indiscutible la potestad de las corporaciones locales para revocar sus actos y acuerdos, siempre que los mismos no hayan
creado derechos subjetivos en individuos o grupos, en este sentido es de tener en cuenta que el Tribunal Supremo en
sentencia de 16 de julio de 1982 (EC 156/1985), reiterada por la de 23 de octubre de 1984, declaró que la simple
presentación de una instancia para participar en un concurso-oposición, sobre cuya petición no se había pronunciado la
Corporación, no era más que una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del
momento en que pronunciándose la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista provisional de admitidos,
confirmándose la actuación revocatoria de la convocatoria por no aparecer lesionados derechos subjetivos en el caso que
contemplaba. Esta es la línea seguida por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 16 julio de 1982, ratificada por otras
muchas posteriores (STSJ de Madrid número 830/2000, de 12/05/2000; STSJ de Castilla y León, Valladolid, de 21/05/2004;…)
Para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una
mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen
todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello, y ciertamente la simple presentación de una instancia
solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no
origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho, por consiguiente por la
vía del artículo referido podríamos revocar el acto administrativo por el que se aprobó tal acto dejándolo sin efecto.
Tercero.- Por último, hay que considerar que en tanto todos los interesados en participar en el proceso selectivo convocado
por el decreto que se pretende revocar hubieron de abonar las tasas por derechos de examen correspondientes, al dejar sin
efecto aquel procedimiento, procedería el reintegro de las cantidades abonadas por aquellas tasas.
En virtud de lo expuesto y salvo mejor criterio fundado en derecho:
PROPUESTA
Primero.- Revocar el decreto de Alcaldía número 553, de fecha 19 de abril de 2023, por el que se aprueban las
bases correspondiente de la convocatoria para el acceso a una plaza de Técnico medio Gestor del Museo
Etnográfico (M.U.V.I.) por el sistema de oposición-concurso libre, correspondiente a la oferta de empleo
público 2022, dejando sin efecto el procedimiento tramitado.
Segundo.- Notificar personalmente la resolución adoptada a los recurrentes, así como publicar anuncio de la
revocación en el BOP de Badajoz y publicar en el tablón de edictos del portal del ciudadano de la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del departamento
de personal, y dar difusión a través de los medios de comunicación locales.
Tercero.- Proceder al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de tasas por derechos de examen a
quienes presentaron la instancia para participar en el referido proceso selectivo."
En virtud de lo expuesto y de las competencias que confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por el
que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41.14 del RD. 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades locales.
HE RESUELTO
Primero.- Revocar la resolución de Alcaldía número 553 de fecha 19 de abril de 2023 , por la que se aprobaron
las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de un Técnico Medio Gestor del Museo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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