Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04875/2024)
Modificación del extracto de las bases de subvenciones en especies, de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz para la dotación de Equipos de Protección Individual para 2024
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Sexto.- Resolución.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los equipos seleccionados,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por
Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006, de Subvenciones.
Séptimo.- Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los equipos de protección individual otorgados una vez dictada la pertinente resolución de
concesión, que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y, toda vez que estos hayan
sido adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de contratación por la Diputación de Badajoz conforme a las
normas que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación a las ayudas en especie, los requisitos para efectuar el pago de las
subvenciones, recogidos en el capítulo V del título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la ayuda, por lo cual, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Asimismo en el momento de la entrega de los equipos las entidades deberán estar
al corriente con la Diputación de Badajoz.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la tesorería provincial.
Quedan excluidos expresamente la subvención en especie de estos equipos de la obligación de constitución de aval, seguro
de caución o cualquier otra garantía financiera.
Octavo.- Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados
a partir de la entrega efectiva de los equipos por la empresa adjudicataria a través de sede electrónica la siguiente
documentación:
- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/aInterventor/a, en los términos establecidos en el anexo IV.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, correspondiendo su gestión al
Servicio de Prevención, Riesgos y Salud Laboral.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 3 meses, contados a partir de la entrega efectiva de los equipos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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