Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04875/2024)
Modificación del extracto de las bases de subvenciones en especies, de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz para la dotación de Equipos de Protección Individual para 2024
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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por la empresa adjudicataria.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos estarán disponibles en el siguiente enlace Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
- Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la
beneficiario/a deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten
las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés
público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se
formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
- Requerimiento de justificación.
Conforme al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS, transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma,
el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
- Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a
corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D, Vicepresidente tercero y Sr. Diputado Delegado del Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto de 1 de julio de 2023, BOP de 3 de julio de 2023), Ramón Díaz Farias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos estarán disponibles en el siguiente enlace Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
- Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la
beneficiario/a deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten
las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés
público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se
formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
- Requerimiento de justificación.
Conforme al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS, transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma,
el órgano administrativo competente requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
- Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta base, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a
corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D, Vicepresidente tercero y Sr. Diputado Delegado del Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto de 1 de julio de 2023, BOP de 3 de julio de 2023), Ramón Díaz Farias.
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