Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04894/2024)
Decreto del Presidente para la delegación de la resolución de recursos de reposición
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Presidencia
Anuncio 4894/2024
va de suyo que tal delegación resulta posible en el ámbito local, debiendo articularse la delegación en el ámbito local,
atendiendo a lo expresamente dispuesto en el artículo 115, c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales : «Los actos dictados
por el órgano delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante,
correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que
en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos
dictados por el órgano delegado».
En virtud de dichos fundamentos de Derecho y en aras a disipar cualesquiera dudas que pudieran resultar de la
interpretación sistemática del artículo 19 del decreto sobre reordenación de áreas funcionales y delegaciones de la
Corporación provincial, en el modo que aparece redactado "ab initio" y recogiendo en el mismo de modo preciso, el como
debe hacerse dicha interpretación, y de este modo determinar el alcance preciso de la delegación que se confiere, es por lo
que considerando lo establecido por los artículos 35 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Orgánico Provincial, concordantes con los artículos 63, 64, 65 y 72
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero: Aprobar la propuesta íntegra realizada por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la
Secretaría General, en relación a la delegación para la resolución de recursos de reposición, y por tanto,
modificar el párrafo primero del artículo 19 del Decreto de esta Presidencia, de reordenación de Áreas
Funcionales y Delegaciones de la Corporación Provincial, dictado con fecha 10 de abril de 2024 y publicado en
el BOP número 69, de 11 de abril de 2024. Anuncio 1544/2024, quedando redactado de la siguiente forma:
"El contenido de esta delegación, alcanza a todas las competencias delegables que la legislación sobre el
régimen local atribuya al Presidente, en los respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas
áreas de la Corporación, y conlleva dirigir, resolver y firmar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios, en relación a las funciones asignadas a cada una de ellas, alcanzando dicha delegación a la
facultad que se atribuye expresamente, para la resolución de los recursos de reposición, a los diputados
provinciales delegados, en sus respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas áreas de la
Corporación que tienen asignadas".
Segundo. El Área de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General, como Unidad
Gestora del expediente, formalizará las publicaciones oficiales en el BOP y el portal de transparencia de la
institución, así como las notificaciones convenientes, para su inclusión en el Exp.: 2024/84/OTGES.
Reestructuración Corporativa 2024, dándose cuenta al Pleno de la Diputación, en la siguiente sesión ordinaria
que celebre, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 64 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta
resolución, a partir del día de su firma, y ello, de conformidad con lo previsto en el en artículo 9 del
Reglamento de organización provincial y en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 del referido cuerpo legal.
Lo dispone así el Presidente de la institución, y por el Secretario General de la misma, se toma razón para su
transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad,
autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional»
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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va de suyo que tal delegación resulta posible en el ámbito local, debiendo articularse la delegación en el ámbito local,
atendiendo a lo expresamente dispuesto en el artículo 115, c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales : «Los actos dictados
por el órgano delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante,
correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que
en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos
dictados por el órgano delegado».
En virtud de dichos fundamentos de Derecho y en aras a disipar cualesquiera dudas que pudieran resultar de la
interpretación sistemática del artículo 19 del decreto sobre reordenación de áreas funcionales y delegaciones de la
Corporación provincial, en el modo que aparece redactado "ab initio" y recogiendo en el mismo de modo preciso, el como
debe hacerse dicha interpretación, y de este modo determinar el alcance preciso de la delegación que se confiere, es por lo
que considerando lo establecido por los artículos 35 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Orgánico Provincial, concordantes con los artículos 63, 64, 65 y 72
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero: Aprobar la propuesta íntegra realizada por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la
Secretaría General, en relación a la delegación para la resolución de recursos de reposición, y por tanto,
modificar el párrafo primero del artículo 19 del Decreto de esta Presidencia, de reordenación de Áreas
Funcionales y Delegaciones de la Corporación Provincial, dictado con fecha 10 de abril de 2024 y publicado en
el BOP número 69, de 11 de abril de 2024. Anuncio 1544/2024, quedando redactado de la siguiente forma:
"El contenido de esta delegación, alcanza a todas las competencias delegables que la legislación sobre el
régimen local atribuya al Presidente, en los respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas
áreas de la Corporación, y conlleva dirigir, resolver y firmar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios, en relación a las funciones asignadas a cada una de ellas, alcanzando dicha delegación a la
facultad que se atribuye expresamente, para la resolución de los recursos de reposición, a los diputados
provinciales delegados, en sus respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas áreas de la
Corporación que tienen asignadas".
Segundo. El Área de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General, como Unidad
Gestora del expediente, formalizará las publicaciones oficiales en el BOP y el portal de transparencia de la
institución, así como las notificaciones convenientes, para su inclusión en el Exp.: 2024/84/OTGES.
Reestructuración Corporativa 2024, dándose cuenta al Pleno de la Diputación, en la siguiente sesión ordinaria
que celebre, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 64 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta
resolución, a partir del día de su firma, y ello, de conformidad con lo previsto en el en artículo 9 del
Reglamento de organización provincial y en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 del referido cuerpo legal.
Lo dispone así el Presidente de la institución, y por el Secretario General de la misma, se toma razón para su
transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad,
autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional»
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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