Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04894/2024)
Decreto del Presidente para la delegación de la resolución de recursos de reposición
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Presidencia
Anuncio 4894/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Presidencia
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4894/2024
Decreto del Presidente para la delegación de la resolución de recursos de reposición
DECRETO DEL PRESIDENTE PARA LA DELEGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN
Se hace público para general conocimiento, que el Presidente de la Diputación Provincial ha dictado decreto para la
delegación de la resolución de recursos de reposición, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Visto el informe-propuesta de fecha 1 de octubre de 2024, emitido por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la
Secretaría General, con el siguiente tenor literal:
INFORME PROPUESTA SOBRE DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE, PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero. En fecha 1 de julio de 2023 se constituyó la nueva Corporación provincial para el mandato 2023-2027,
procediéndose al nombramiento y constitución de los órganos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la
Corporación provincial.
Segundo. En fecha 10 de abril de 2024 se dicta de decreto del Presidente de la Diputación de Badajoz de reordenación de
áreas funcionales y delegaciones de la Corporación provincial (BOP número 69, de 11 de abril de 2024. Anuncio 1544/2024).
El párrafo primero del artículo 19 de dicho decreto, relativo al alcance de las delegaciones genéricas, establece literalmente:
«El contenido de esta delegación alcanza a todas las competencias delegables que la legislación sobre el régimen local
atribuya al Presidente, en los respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas áreas de la Corporación y
conlleva dirigir, resolver y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación a las funciones
asignadas a cada una de ellas (...)»
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece literalmente:
"2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación, las competencias relativas a: c) La resolución de recursos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso".
Segundo. Por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1415/2021, Sala 3.ª, de 8 de abril de 2021, indica a tal
respecto:
"La prohibición de delegación contenida en este precepto, tiene por finalidad proteger el principio de jerarquía que subyace
al recurso de alzada, para no desvirtuar la esencia de este recurso, basada en la diferencia que –conceptualmente y por
principio (así nos lo recuerdan las sentencias de 3 de diciembre de 2020, rec. 8324/2019 y de 27 de enero de 2021, rec.
8313/2019), debe existir entre el órgano que dicta la resolución originaria, y el que ha de decidir el recurso, diferencia
esencial que comporta que no pueda ser el mimo órgano el que dicte ambas resoluciones", y esta razón de ser desaparece,
cuando es la propia la ley la que llama al mismo órgano a resolver en ambos casos, resolución originaria y resolución del
recurso formulado contra la misma, que es lo que aquí ocurre.
No existe pues, obstáculo derivado del artículo 9.2, c) de la Ley 40/2015, rectamente interpretado, para que en un supuesto
como el de autos, en el que la ley llama al mismo órgano (…) a dictar la resolución originaria y la que resuelve la petición de
reexamen de ésta, ese órgano delegue ambas competencias, asimismo, en el mismo órgano administrativo (…).
Tercero. Por tanto, como se colige de dicha doctrina jurisprudencial, la "ratio" de dicha prohibición está dirigida a impedir
que la relación de jerarquía que "da sentido" al recurso de alzada, quede desvirtuada por la delegación de su resolución en
un órgano jerárquicamente dependiente, lo que supondría desvirtuar por la vía de los hechos la "esencia" del recurso de
alzada, que está indisolublemente vinculado a una relación de jerarquía.
Lo que sensu contrario supone que tal prohibición del artículo 9.2 LRJSP, no resulta extensible a la resolución del recurso de
reposición, por lo que el mismo sigue siendo válidamente delegable, dado el carácter básico de dicho precepto, por lo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se hace público para general conocimiento, que el Presidente de la Diputación Provincial ha dictado decreto para la
delegación de la resolución de recursos de reposición, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Visto el informe-propuesta de fecha 1 de octubre de 2024, emitido por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la
Secretaría General, con el siguiente tenor literal:
INFORME PROPUESTA SOBRE DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE, PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero. En fecha 1 de julio de 2023 se constituyó la nueva Corporación provincial para el mandato 2023-2027,
procediéndose al nombramiento y constitución de los órganos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la
Corporación provincial.
Segundo. En fecha 10 de abril de 2024 se dicta de decreto del Presidente de la Diputación de Badajoz de reordenación de
áreas funcionales y delegaciones de la Corporación provincial (BOP número 69, de 11 de abril de 2024. Anuncio 1544/2024).
El párrafo primero del artículo 19 de dicho decreto, relativo al alcance de las delegaciones genéricas, establece literalmente:
«El contenido de esta delegación alcanza a todas las competencias delegables que la legislación sobre el régimen local
atribuya al Presidente, en los respectivos ámbitos organizativos y funcionales de las distintas áreas de la Corporación y
conlleva dirigir, resolver y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación a las funciones
asignadas a cada una de ellas (...)»
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece literalmente:
"2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación, las competencias relativas a: c) La resolución de recursos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso".
Segundo. Por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1415/2021, Sala 3.ª, de 8 de abril de 2021, indica a tal
respecto:
"La prohibición de delegación contenida en este precepto, tiene por finalidad proteger el principio de jerarquía que subyace
al recurso de alzada, para no desvirtuar la esencia de este recurso, basada en la diferencia que –conceptualmente y por
principio (así nos lo recuerdan las sentencias de 3 de diciembre de 2020, rec. 8324/2019 y de 27 de enero de 2021, rec.
8313/2019), debe existir entre el órgano que dicta la resolución originaria, y el que ha de decidir el recurso, diferencia
esencial que comporta que no pueda ser el mimo órgano el que dicte ambas resoluciones", y esta razón de ser desaparece,
cuando es la propia la ley la que llama al mismo órgano a resolver en ambos casos, resolución originaria y resolución del
recurso formulado contra la misma, que es lo que aquí ocurre.
No existe pues, obstáculo derivado del artículo 9.2, c) de la Ley 40/2015, rectamente interpretado, para que en un supuesto
como el de autos, en el que la ley llama al mismo órgano (…) a dictar la resolución originaria y la que resuelve la petición de
reexamen de ésta, ese órgano delegue ambas competencias, asimismo, en el mismo órgano administrativo (…).
Tercero. Por tanto, como se colige de dicha doctrina jurisprudencial, la "ratio" de dicha prohibición está dirigida a impedir
que la relación de jerarquía que "da sentido" al recurso de alzada, quede desvirtuada por la delegación de su resolución en
un órgano jerárquicamente dependiente, lo que supondría desvirtuar por la vía de los hechos la "esencia" del recurso de
alzada, que está indisolublemente vinculado a una relación de jerarquía.
Lo que sensu contrario supone que tal prohibición del artículo 9.2 LRJSP, no resulta extensible a la resolución del recurso de
reposición, por lo que el mismo sigue siendo válidamente delegable, dado el carácter básico de dicho precepto, por lo que
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