Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04864/2024)
Bases de la convocatoria de selección de una plaza de Profesor Escuela Infantil y una plaza de Auxiliar Jardín de Infancia como personal laboral fijo mediante el sistema de concurso dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de La Albuera
Formación
Anuncio 4864/2024
Valoración
Por la acreditación de la realización de cursos 1. Por la acreditación de la realización de cursos de hasta 10 horas:
0,50 puntos
2. Por la acreditación de la realización de cursos de 11 hasta 39 horas:
0,60 puntos
3. Por la acreditación de la realización de cursos de40 hasta 100horas:
0,70 puntos
4. Por la acreditación de la realización de cursos de más de 100 horas:
0,80 puntos
Séptimo.- Calificación.
Puntuación final: La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo
anterior.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.
2.
3.
4.
Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la prelación de
los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
Octavo.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditaran ante la Administración los documentos justificativos de la condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de La Albuera,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Noveno.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedara sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Decimoprimera.- Incidencias
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta. En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5//2015,de 30 de
octubre; la Ley 20/20221,de 28 de diciembre, de medidas urgentes par al reducción de la temporalidad en el empleo público;
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Por la acreditación de la realización de cursos de 11 hasta 39 horas:
0,60 puntos
3. Por la acreditación de la realización de cursos de40 hasta 100horas:
0,70 puntos
4. Por la acreditación de la realización de cursos de más de 100 horas:
0,80 puntos
Séptimo.- Calificación.
Puntuación final: La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo
anterior.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.
2.
3.
4.
Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación.
En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la prelación de
los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
Octavo.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditaran ante la Administración los documentos justificativos de la condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de La Albuera,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Noveno.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedara sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Decimoprimera.- Incidencias
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta. En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5//2015,de 30 de
octubre; la Ley 20/20221,de 28 de diciembre, de medidas urgentes par al reducción de la temporalidad en el empleo público;
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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