Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04864/2024)
Bases de la convocatoria de selección de una plaza de Profesor Escuela Infantil y una plaza de Auxiliar Jardín de Infancia como personal laboral fijo mediante el sistema de concurso dentro del proceso de estabilización
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Ayuntamiento de La Albuera

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4.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano convocante dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, determinando la composición
del Tribunal de Selección y señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del fase de concurso, que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de La Albuera y en la sede electrónica.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
- Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Institución
convocante, como titular, y otra, como suplente.
- Vocales: Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la Institución convocante
o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras tantas, como suplentes.
- Secretario/a: El Secretario de la Institución convocante o una persona funcionaria de carrera, o personal
laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como suplente.
En el supuesto de que la Institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen la presidencia y
secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del tribunal será el previsto en los artículo 23 y 24 de la Ley 40
/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema del concurso.
• Plaza de Profesor Escuela Infantil.
◦ Fase de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 15 puntos:
Puntuación máxima: 14 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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