Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04735/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alconchel para la concesión de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4735/2024
formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de
subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter
social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda
para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Segundo. Objeto.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas. En el caso de facturas ya abonadas, solo se considerarán financiables con cargo a este Programa las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en
curso:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC
previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12
del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro
de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de
subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter
social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda
para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Segundo. Objeto.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas. En el caso de facturas ya abonadas, solo se considerarán financiables con cargo a este Programa las
ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en
curso:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC
previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12
del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro
de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable.
Gas butano.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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