Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. (04822/2024)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 4822/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 4822/2024
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje, mediante el sistema de oposición libre

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2024/557 de fecha 4 de octubre de 2024, la contratación de un
Conserje en régimen personal laboral fijo, por el sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que
será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CONSERJE, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.º.- Objeto. La provisión por turno libre, mediante oposición de una (1) plaza vacante de personal laboral fijo, de Conserje,
clasificada en el grupo C, subgrupo C2, que corresponde a la oferta de empleo público para 2024 del Ayuntamiento de
Ribera del Fresno, aprobada mediante resolución de Alcaldía 2024/0321 de fecha 28 de junio de 2024, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura número 134, con fecha 11 de julio de 2024.
2.º.- Retribución. El puesto de Conserje estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C2, así
como las demás retribuciones complementarias.
3.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.º.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.riberadelfresno.es. También se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
5.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de
la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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