Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04800/2024)
Contratación de laboral fijo de una plaza de Trabajador/a Social de Servicio de Atención Social Básica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
DNI
08***368Y
Identidad del aspirante
Nieto Lepe, Virginia
Anuncio 4800/2024
Puntuación oposición
Puntuación concurso
Puntuación total
46,50
22,62
69,12
Segundo.- Proceder de conformidad con lo establecido en la base novena. Relación de aprobados,
acreditación de requisitos exigidos y nombramiento:
"Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad, indicando aquellos propuestos para su
nombramiento o contratación.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles
desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad
dirección: https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público;
conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas no requerirán a los
interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente en la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, deberán someterse a reconocimiento
médico en centro designado por la propia Mancomunidad, que acredite su capacidad para el desarrollo de las
funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Presidencia procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los
puestos de trabajo correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Cuarto.- Las personas contratadas deberán incorporarse a su destino el día 1 de noviembre de 2024.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la entidad en la primera sesión que celebren.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DNI
08***368Y
Identidad del aspirante
Nieto Lepe, Virginia
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Puntuación concurso
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46,50
22,62
69,12
Segundo.- Proceder de conformidad con lo establecido en la base novena. Relación de aprobados,
acreditación de requisitos exigidos y nombramiento:
"Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en la sede electrónica de esta Mancomunidad, indicando aquellos propuestos para su
nombramiento o contratación.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles
desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad
dirección: https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público;
conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas no requerirán a los
interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente en la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, deberán someterse a reconocimiento
médico en centro designado por la propia Mancomunidad, que acredite su capacidad para el desarrollo de las
funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Presidencia procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los
puestos de trabajo correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el
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Cuarto.- Las personas contratadas deberán incorporarse a su destino el día 1 de noviembre de 2024.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la entidad en la primera sesión que celebren.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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