Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04825/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas vacantes de funcionarios/as de Ingeniero/a Técnico Industrial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4825/2024
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del título universitario de Grado en Ingeniería Eléctrica, en Ingeniería
Electrónica y Automática, en Ingeniería Mecánica, o del Grado correspondiente o título que habilite para el
ejercicio de la profesión de regulada, conforme la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de nombramiento de empleada/o
pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe que proceda, en
función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
- También estarán exentas las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
- Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida.
Tasa derecho examen subgrupo A2
Familia numerosa "categoría general" (50%)
Tarifa general
Tarifa desempleada/o
37,76 €
18,88 €
18,88 €
9,44 €
Familia numerosa "categoría especial"
Exentas
Víctima del terrorismo
Exentas
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se realizará a través del servicio de pago con tarjeta de débito o crédito mediante autoliquidación, en la
dirección: https://esede.dip-badajoz.es/pagotarjeta/index.php?id=autoliquidacion, disponible a cualquier hora del día,
cualquier día de la semana, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Con carácter general se seleccionará:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, del título universitario de Grado en Ingeniería Eléctrica, en Ingeniería
Electrónica y Automática, en Ingeniería Mecánica, o del Grado correspondiente o título que habilite para el
ejercicio de la profesión de regulada, conforme la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de nombramiento de empleada/o
pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe que proceda, en
función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se indica en este apartado.
Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida
tal condición, clasificadas de "categoría especial".
- También estarán exentas las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
- Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando
a la misma copia de la documentación requerida.
Tasa derecho examen subgrupo A2
Familia numerosa "categoría general" (50%)
Tarifa general
Tarifa desempleada/o
37,76 €
18,88 €
18,88 €
9,44 €
Familia numerosa "categoría especial"
Exentas
Víctima del terrorismo
Exentas
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán
acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El abono de la tasa se realizará a través del servicio de pago con tarjeta de débito o crédito mediante autoliquidación, en la
dirección: https://esede.dip-badajoz.es/pagotarjeta/index.php?id=autoliquidacion, disponible a cualquier hora del día,
cualquier día de la semana, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Con carácter general se seleccionará:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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