Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04783/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Profesor/a Superior Música Composición para Conservatorio Superior de Música
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la diputación.
Podrá realizarse el seguimiento de la convocatoria a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación de
Badajoz, https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php, tablón de empleo provincial
https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, así como realizar consultas o plantear dudas, en el correo electrónico:
rrhh@dip-badajoz.es. Será responsabilidad de cada persona aspirante, actuar con diligencia a la hora de consultar los
diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como
observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la
especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase,
subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los
tribunales de selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
La convocatoria se resolverá por el procedimiento de oposición (hasta un máximo de 10 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar un ejercicio, de carácter práctico, que se dividirá en tres partes:
1.a) (4 puntos máximo): Ejercicio de composición escrita a partir de una propuesta dada por el Tribunal. El
tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo, de 120 minutos.
1.b) (3 puntos máximo): Ejercicio con MAX-MSP. El aspirante podrá elegir una de las dos opciones propuestas
por el Tribunal. El tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo, de 30 minutos.
3.b) (3 puntos máximo): Ejercicio con LOGIC PRO. El aspirante podrá elegir una de las dos opciones
propuestas por el Tribunal. El tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo, de 30
minutos.
Determinación de la puntuación: La calificación del ejercicio se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez
puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. Cuando, en su caso, se
valoren con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, se eliminarán, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de
que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones
máximas y otra de las mínimas.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en las tres partes del ejercicio, hasta un máximo de
diez puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "V" de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024 de
la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 31-07-2024).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización del
ejercicio, con cualquier otro que se estén celebrando en la Diputación de Badajoz, sus organismos autónomos o consorcios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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