Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04783/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Profesor/a Superior Música Composición para Conservatorio Superior de Música
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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de requisitos exigidos en las bases. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de las misma, en su caso, se
realizará por el canal electrónico, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el trámite
habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 9.1.f de la Ordenanza reguladora del procedimiento
administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al
expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente
firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial
de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o
solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada
haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Diputación Provincial
de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o de solicitar el cotejo de las
copias aportadas por las personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información
original cuando se considere necesario.
4. Discapacidad.
Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán solicitarlo
en la instancia concretando la adaptación que precisen, en el caso de que esta sea necesaria. Deberán aportar junto a la
misma certificado acreditativo expedido por la administración competente de tener una discapacidad igual o superior al
33%. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan,
concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se
tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del
nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el
formato del ejercicio a realizar.
La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional de la aspirante para las
funciones habitualmente desarrolladas por funcionarias/os integradas/os en las plazas objeto de las presentes bases.
Asimismo, en su caso, la Administración podrá solicitar informe del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura,
CADEX, u organismo equivalente que acredite la compatibilidad de la persona aspirante para el desempeño de las tareas y
funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» emitido
por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada
la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la
Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz
https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de
Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la
documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1.
(trámites ciudadanos y empresas/trámites por delegaciones/Recursos Humanos y Régimen Interior: Subsanación de la
solicitud de admisión a pruebas selectivas).
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Así mismo, será publicado con la
debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y la composición del Tribunal de Selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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