Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04782/2024)
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4782/2024
articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior
tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral
temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse
en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
Quinto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a
cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé
el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y
promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por
promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la oferta de empleo público. Para poder proceder a su cobertura de
puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la oferta de empleo público (OEP) que establece la LPGE, según la
cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos
en la misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que
una vacante se vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya
que la propia Ley de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la mesa de
general de negociación de los empleados públicos, con fecha 16 de septiembre de 2024. Consta en el expediente acta de la
sesión de la citada mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto."
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento
de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento de turno libre correspondiente al año
2024 que a continuación se detalla:
AYUNTAMIENTO: PERSONAL FUNCIONARIO
Plaza
Grupo
Escala
Total
Administrativo
C1
AG
2
Arquitecto
A1
AE
1
Arquitecto Técnico
A2
AE
1
Bombero
C2
AE
10
Ingeniero Técnico Agrícola
A2
AE
1
Letrado
A1
AE
2
Operario Poblados
AP
AE
3
Policía Local
C1
AE
9
Profesor de Música
A2
AE
1
Técnico Administración General
A1
AG
5
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior
tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía
Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral
temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse
en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
Quinto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a
cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé
el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y
promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por
promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la oferta de empleo público. Para poder proceder a su cobertura de
puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la oferta de empleo público (OEP) que establece la LPGE, según la
cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos
en la misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que
una vacante se vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya
que la propia Ley de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la mesa de
general de negociación de los empleados públicos, con fecha 16 de septiembre de 2024. Consta en el expediente acta de la
sesión de la citada mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto."
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento
de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento de turno libre correspondiente al año
2024 que a continuación se detalla:
AYUNTAMIENTO: PERSONAL FUNCIONARIO
Plaza
Grupo
Escala
Total
Administrativo
C1
AG
2
Arquitecto
A1
AE
1
Arquitecto Técnico
A2
AE
1
Bombero
C2
AE
10
Ingeniero Técnico Agrícola
A2
AE
1
Letrado
A1
AE
2
Operario Poblados
AP
AE
3
Policía Local
C1
AE
9
Profesor de Música
A2
AE
1
Técnico Administración General
A1
AG
5
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