Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04782/2024)
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2024

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA EL EJERCICIO
2024
Visto el expediente instruido para la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y conforme
a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 128 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, aprobado el presupuesto de las Administraciones Públicas de Extremadura, sus respectivos órganos de
gobierno aprobarán en el plazo máximo de tres meses la correspondiente oferta anual de empleo que deberá publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas. El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 29
de agosto de 2024 aprobó definitivamente los presupuestos generales municipales para el año 2024.
Segundo. Atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la
necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente
oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía
del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la oferta de empleo público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la oferta de empleo público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la oferta de empleo para el año correspondiente
se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo 20
uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a
través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La
configuración concreta de la oferta de empleo público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos,
instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Cuarto. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 20 dispone
las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así, la oferta de empleo público se
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