Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04756/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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Badajoz
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Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Arquitectos/as Superiores, mediante el sistema de
oposición libre

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE ARQUITECTOS/AS SUPERIORES, MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Arquitectos/as
Superiores, encuadradas en el grupo A1, con el fin de atender las necesidades de personal temporal que surjan en la
plantilla municipal, así como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de
Badajoz por otras administraciones públicas, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.- Requisitos de admisión.
1.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Grado en Arquitectura o equivalente por planes educativos
anteriores. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la
correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del
puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicho requisito
deberá acreditarse previamente a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
g) Las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con discapacidad
deberán tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior al
33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud. De conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo general de contratación de personal temporal en el ayuntamiento de Badajoz,
el 10 % de los llamamientos que se realicen se reservarán para personal con discapacidad.
1.2.- Los requisitos establecidos en la base 1.1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.- Solicitudes.
2.1.- Para participar en el proceso selectivo se deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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