Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04738/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4738/2024
8.- Queda prohibido cualquier consumo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de la
jornada laboral.
9.- Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo como en
cualquier otra actividad organizada por el proyecto.
Artículo 13.- Derechos de los integrantes del proyecto.
Son derechos de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a su intimidad y comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
e) Utilizar con la debida corrección las instalaciones, mobiliario y material del proyecto.
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del proyecto a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de
forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas o disminución física, según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 14.- Deberes de los integrantes del proyecto.
Son deberes de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
b. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el proyecto, de conformidad con las reglas de
buena fe y diligencia.
c. Obedecer las instrucciones del personal directivo- docente del proyecto, en el ejercicio regular de sus
funciones.
d. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el proyecto pone a su disposición.
e. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del monitor/a, pudiendo ser
adoptadas por el equipo docente las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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jornada laboral.
9.- Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo como en
cualquier otra actividad organizada por el proyecto.
Artículo 13.- Derechos de los integrantes del proyecto.
Son derechos de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a su intimidad y comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las necesidades y posibilidad
personal de cada uno.
e) Utilizar con la debida corrección las instalaciones, mobiliario y material del proyecto.
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del proyecto a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de
forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas o disminución física, según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 14.- Deberes de los integrantes del proyecto.
Son deberes de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se relacionan:
a. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
b. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el proyecto, de conformidad con las reglas de
buena fe y diligencia.
c. Obedecer las instrucciones del personal directivo- docente del proyecto, en el ejercicio regular de sus
funciones.
d. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el proyecto pone a su disposición.
e. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del monitor/a, pudiendo ser
adoptadas por el equipo docente las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
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