Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04738/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo"
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4738/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 4738/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota
Turismo"
Acuerdo del Pleno de fecha 12 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Barcarrota por el que se aprueba definitivamente el
Reglamento organizativo establecido para el Colaborativo Rural Ateneo, Barcarrota Turismo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Reglamento organizativo establecido para el Colaborativo Rural Ateneo, Barcarrota Turismo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO "BARCARROTA TURISMO"
Artículo 1.- Justificación.
El presente reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano del programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo" (en adelante CRA Barcarrota Turismo"),
constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación.
I. ORGANIZACIÓN
Artículo 2.- Organización general.
La organización general de la CRA Barcarrota Turismo", corresponde a dos niveles:
- El institucional: La máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Excmo.
Ayuntamiento de Barcarrota, cargo que comparte con el SEXPE, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- El interno: La organización interna del proyecto se asienta en el equipo de personal del centro,
entendido éste como órgano de trabajo colectivo e integrado por los siguientes miembros:
Coordinadora/Tutora de Acompañamiento, Monitora de la Especialidad: Promoción turística
local e información al visitante. Se completa este órgano con la existencia de una Delegado y un
Subdelegado elegidos por el alumnado con fecha 17-06-2024.
Artículo 3.- Órganos de gobierno interno.
El programa, tendrá los siguientes órganos de gobierno interno: Claustro y Asamblea.
Estos órganos velarán por la efectiva realización de los fines del proyecto y por el cumplimiento del presente reglamento, así
como cuantas leyes y disposiciones vigentes vayan asociadas al mismo; garantizarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos reconocidos a todas las personas integrantes del proyecto y velarán por el cumplimiento de los
deberes correspondientes; así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros integrantes del proyecto
para el buen funcionamiento del mismo.
El Claustro será el órgano propio de participación y decisión del equipo de Coordinación y docente del programa. Se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes, y al final de fase. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la coordinación para
cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que requieran
decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Las funciones que le competen de manera general son:
- Debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobando pautas de funcionamiento
y organización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Acuerdo del Pleno de fecha 12 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Barcarrota por el que se aprueba definitivamente el
Reglamento organizativo establecido para el Colaborativo Rural Ateneo, Barcarrota Turismo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Reglamento organizativo establecido para el Colaborativo Rural Ateneo, Barcarrota Turismo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO "BARCARROTA TURISMO"
Artículo 1.- Justificación.
El presente reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano del programa Colaborativo Rural Ateneo "Barcarrota Turismo" (en adelante CRA Barcarrota Turismo"),
constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación.
I. ORGANIZACIÓN
Artículo 2.- Organización general.
La organización general de la CRA Barcarrota Turismo", corresponde a dos niveles:
- El institucional: La máxima responsabilidad institucional del proyecto corresponde al Excmo.
Ayuntamiento de Barcarrota, cargo que comparte con el SEXPE, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- El interno: La organización interna del proyecto se asienta en el equipo de personal del centro,
entendido éste como órgano de trabajo colectivo e integrado por los siguientes miembros:
Coordinadora/Tutora de Acompañamiento, Monitora de la Especialidad: Promoción turística
local e información al visitante. Se completa este órgano con la existencia de una Delegado y un
Subdelegado elegidos por el alumnado con fecha 17-06-2024.
Artículo 3.- Órganos de gobierno interno.
El programa, tendrá los siguientes órganos de gobierno interno: Claustro y Asamblea.
Estos órganos velarán por la efectiva realización de los fines del proyecto y por el cumplimiento del presente reglamento, así
como cuantas leyes y disposiciones vigentes vayan asociadas al mismo; garantizarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos reconocidos a todas las personas integrantes del proyecto y velarán por el cumplimiento de los
deberes correspondientes; así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros integrantes del proyecto
para el buen funcionamiento del mismo.
El Claustro será el órgano propio de participación y decisión del equipo de Coordinación y docente del programa. Se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes, y al final de fase. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la coordinación para
cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que requieran
decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Las funciones que le competen de manera general son:
- Debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobando pautas de funcionamiento
y organización.
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