Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04704/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir dos plazas de Trabajador/a Social, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una Administración o Institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
Administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En
ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
8. Puntuación final.
La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos, resultando no aptos y en consecuencia
excluidos, los aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, se tendrá en cuenta
para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los
siguientes criterios, por el siguiente orden:
En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el
apartado A.2.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente a la fecha de
la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, o aquella que en su caso la sustituya a fecha del
anuncio de convocatoria en el BOE, del modo siguiente:
1.- Se considerará que ostenta el primer lugar de los aspirantes empatados aquel cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte establecida en el sorteo realizado y atendiendo a
estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.- En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
que resulte establecida en el sorteo, se continuará con aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience por siguiente letra en su orden alfabético y así sucesivamente.
En caso de coincidencia completa de nombres (primer apellido, segundo apellido y nombre) – se procederá a
un sorteo en presencia de los interesados.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las
funciones de la plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación
organizados por una Administración o Institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la
Administración competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En
ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
8. Puntuación final.
La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos, resultando no aptos y en consecuencia
excluidos, los aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, se tendrá en cuenta
para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los
siguientes criterios, por el siguiente orden:
En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el
apartado A.2.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado
A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado vigente a la fecha de
la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, o aquella que en su caso la sustituya a fecha del
anuncio de convocatoria en el BOE, del modo siguiente:
1.- Se considerará que ostenta el primer lugar de los aspirantes empatados aquel cuyo primer
apellido comience por la letra que resulte establecida en el sorteo realizado y atendiendo a
estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.- En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
que resulte establecida en el sorteo, se continuará con aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience por siguiente letra en su orden alfabético y así sucesivamente.
En caso de coincidencia completa de nombres (primer apellido, segundo apellido y nombre) – se procederá a
un sorteo en presencia de los interesados.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
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