Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04691/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
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a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de
cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos
asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su
nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera."
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros
cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. Si se trata de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación del título por órgano competente. No
obstante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal
desempeño de las tareas de la plaza.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no
reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Tercera.- Publicidad.
La convocatoria de la presente bolsa de empleo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de
anuncios oficial del Ayuntamiento de Hornachos, así como en la página web del Ayuntamiento de Hornachos
[http://www.hornachos.es], garantizando con ello el conocimiento de las ofertas de trabajo de esta Administración y
facilitando el principio de igualdad de todos los ciudadanos/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de
cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos
asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su
nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera."
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros
cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o
cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. Si se trata de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación del título por órgano competente. No
obstante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal
desempeño de las tareas de la plaza.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no
reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
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facilitando el principio de igualdad de todos los ciudadanos/as.
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