Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04691/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Hornachos
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hornachos
Hornachos (Badajoz)
Anuncio 4691/2024
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de
Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL
PUESTO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de septiembre de 2024, las bases y la
convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión
de Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes que
será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección
https://sede.hornachos.es/, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL PUESTO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que superen el proceso
selectivo mediante concurso-oposición para cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de
Técnico de Gestión de Administración General, subgrupo A2, escala de Administración General, subescala de Gestión, en el
Ayuntamiento de Hornachos.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre (TRLEBEP), cuando se ocupa de los funcionarios interinos en su artículo 10.1, define a estos como aquellos
empleados públicos que:
"1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son
nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior
a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo
de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso
por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura
inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por
cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación
alguna:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL
PUESTO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de septiembre de 2024, las bases y la
convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión
de Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes que
será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección
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«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS INTERINOS DEL PUESTO DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que superen el proceso
selectivo mediante concurso-oposición para cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de
Técnico de Gestión de Administración General, subgrupo A2, escala de Administración General, subescala de Gestión, en el
Ayuntamiento de Hornachos.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre (TRLEBEP), cuando se ocupa de los funcionarios interinos en su artículo 10.1, define a estos como aquellos
empleados públicos que:
"1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son
nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior
a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en
desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo
de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso
por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura
inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por
cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación
alguna:
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