Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04716/2024)
Aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones para el año 2024
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 4716/2024

de Sancho Pérez, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los mismos.
Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
Regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar
por el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez.
Incrementar la transparencia de la gestión municipal.
Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad, como consecuencia de los daños que aún
pueden apreciarse causados por la pandemia de Covid-19, guerras y otras situaciones adversas.
Objetivos que afectan a mercado.
Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan estratégico de subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de
un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencionada o de fomento y de gestión económica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, al no contar con Junta de Gobierno, será el Pleno, el órganos competente también para conceder las
subvenciones y por razones de urgencia o necesidad, la Alcaldesa.
Publicidad.
El Plan estratégico de subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web
municipal, a los oportunos efectos.
Procedimiento de concesión y beneficiarios.
Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su
Plan estratégico de subvenciones y la base 26 de las de ejecución del presupuesto general vigente, a través de concesión
directa o mediante convocatoria pública.
Concesión directa de subvenciones.
Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública, cualquiera que sea
el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en este Plan. Pudiendo en su caso proponer modificación
en la partida presupuestaria destinada a este fin.
Concurrencia competitiva.
Las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener como mínimo los siguientes
aspectos:
Indicación de la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras y del Diario Oficial en que está publicada,
salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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