Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04716/2024)
Aprobación inicial del Plan estratégico de subvenciones para el año 2024
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 4716/2024

derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el
documento procedente.
En este sentido, efectivamente, el presupuesto general recoge las dotaciones presupuestarias necesarias para la concesión
de subvenciones en este año 2024.
Ámbito subjetivo.
El presente Plan estratégico de subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por este
Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Vigencia.
La vigencia del presente Plan estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de este año 2024.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan estratégico de
subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando,
siempre que, para ello, cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la
objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la base 26 de las de ejecución del presupuesto general para este año, así como la demás normativa de
aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos
en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Este principio se materializa en la determinación de los
requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos
en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de
estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean de aplicación.
Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Objetivos generales y estratégicos del Plan.
Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que obliga a las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones a que, con
carácter previo, elaboren un Plan estratégico de subvenciones.
Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Puebla
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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