Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04689/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 4689/2024
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 9.- Principios.
Esta Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste se regirá por los principios
de transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente Reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha 3 de junio de 2024, hasta el término de la
negociación del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Sierra Suroeste.
A partir de ese momento se constituirá una Comisión de Seguimiento del I Plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la Comisión Negociadora.
La Comisión de Seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de Igualdad.
Otras disposiciones.En este apartado la Comisión Negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha Comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del Plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la Comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia Comisión.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Badajoz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 9.- Principios.
Esta Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste se regirá por los principios
de transparencia, publicidad, responsabilidad, legalidad, igualdad, colaboración y eficiencia.
Artículo 10.- Solución extrajudicial de conflictos.
En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de esta, cualquiera de las partes podrá acudir
a los órganos de mediación y arbitraje designados para ello.
Artículo 11.- Duración y vigencia.
El presente Reglamento tendrá vigencia desde la aprobación del mismo, en fecha 3 de junio de 2024, hasta el término de la
negociación del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Sierra Suroeste.
A partir de ese momento se constituirá una Comisión de Seguimiento del I Plan de forma paritaria y permanente cuyos
integrantes serán elegidos por la Comisión Negociadora.
La Comisión de Seguimiento se encargará de revisar el grado de cumplimiento del I Plan de Igualdad.
Otras disposiciones.En este apartado la Comisión Negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de
dicha Comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del Plan de Igualdad.
Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del Plan, definiendo la forma de realizarlo o
determinar la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
También podrán incorporarse cualquier otra función de la Comisión que venga determinada en el convenio colectivo
aplicable o que se acuerde por la propia Comisión.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Badajoz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Díaz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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