Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04689/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

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Custodiar la documentación relativa a la Comisión Negociadora de Igualdad.
Artículo 6.- Reuniones de la Comisión Negociadora.
La Comisión se reunirá de manera ordinaria cada vez que sea necesario y las partes lo estimen conveniente hasta terminar
la negociación dentro del plazo estipulado por la norma y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia o
lo solicite la mayoría de la parte social.
De igual forma, si el volumen de trabajo a realizar lo requiere, se podrá retrasar la fecha de las reuniones.
La convocatoria ordinaria de las reuniones se realizará con una antelación mínima de 10 días laborables en la que se
indicará, al menos, el orden del día, el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma.
Se acompañará siempre de la documentación necesaria desarrollar el trabajo y presentar, en su caso, alegaciones y
propuestas.
Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o a través de videoconferencia, donde se
proporcionará el enlace con anterioridad para que pueda conectarse los miembros de la Comisión y el personal asesor.
Las personas trabajadoras que acudan a las reuniones de la Comisión tendrán justificada su ausencia su puesto de trabajo
dicho día, computándose como tiempo efectivo de trabajo las horas utilizadas y compensándose si se ubican fuera de su
jornada laboral.
En ningún caso imputable al crédito horario del que dispongan la representación legal de las personas trabajadoras que
participen en dicha negociación.
Para la válida constitución de las reuniones se requerirá la asistencia de la Presidencia, Secretaría (o de quienes les suplan), y
la mayoría de la representación del personal de cada una de las partes.
En cada reunión se levantará un acta, en la que se hará constar:
El resumen de las materias tratadas.
Los acuerdos totales o parciales adoptados.
Los puntos sobre los que no haya acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.
Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
El borrador de acta será realizado por la representación de la Mancomunidad Integral y las actas serán remitidas a la parte
social en un plazo máximo de 5 días laborables desde la celebración de la reunión por correo electrónico, estableciéndose
un plazo máximo para su revisión y/o rectificación no superior a 7 días laborables.
Artículo 7.- Adopción de acuerdos.
Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las
partes para la adopción de acuerdos, tanto parciales como totales.
En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que
componen la Comisión.
La Comisión Negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, de José Félix González González y María Cruz Cordón Galván, que intervendrán con
voz, pero sin voto.
En caso de desacuerdo, la Comisión Negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de
conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la Comisión paritaria del convenio correspondiente, cuando en el mismo
se haya previsto para estos casos.
El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior
remisión, por la Comisión Negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del
Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 8.- Confidencialidad.
Las personas que integran la Comisión Negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan, deberán
observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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