Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04689/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 4689/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4689/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I PLAN
DE IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad Integral de Municipios
"Sierra Suroeste" (Badajoz), en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2024, de aprobación inicial del Reglamento de
funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, por plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
número 129 que tuvo lugar con fecha 8 de julio 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD
SIERRA SUROESTE
La Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, adquiere el compromiso de crear y aprobar un Plan de Igualdad en el marco de
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo al Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo.
Con el presente Reglamento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra
Suroeste, se formaliza y regulan las pautas de trabajo, competencias y funciones que van a regir el diseño, desarrollo del
Plan de Igualdad de la Mancomunidad.
El ámbito de aplicación del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Sierra Suroeste es provincial ubicado en calle Jara, C.
Industrial el Pabellón, s/n 06380 Jerez De los Caballeros (Badajoz).
Artículo 1.- medidas concretas a favor de la igualdad en la Mancomunidad.
El establecimiento de planes o medidas de igualdad lleva aparejada la constitución de una Comisión paritaria para la
realización del Plan de Igualdad, encargada de realizar el:
Diagnóstico de la situación de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste: Examen y análisis de datos cuantitativos y
cualitativos de los distintos aspectos relativos al personal de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (acceso,
condiciones de trabajo, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, etc.); todos los datos
desagregados por sexos.
Elaboración del Plan de Igualdad: Que se realizará teniendo en cuenta las conclusiones que se establecen en el
diagnóstico sobre la situación de hombres y mujeres en la Mancomunidad, y que tendrá unos objetivos con medidas
concretas en cada materia, unos indicadores y una temporalización (artículo 51 LOIMH, así como en el último
Reglamento 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
Dicho Plan de Igualdad deberá ser negociado con la parte social. (Artículo 64 LOIMH)
Artículo 2.- Comisión Negociadora.
La Comisión Negociadora es el órgano competente, de composición paritaria, de representación tanto de la Mancomunidad
como de los trabajadores y trabajadoras a través de la representación sindical.
Esta Comisión será la encargada de elaborar y negociar el Plan de Igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de
actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I PLAN
DE IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE.
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad Integral de Municipios
"Sierra Suroeste" (Badajoz), en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2024, de aprobación inicial del Reglamento de
funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, por plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
número 129 que tuvo lugar con fecha 8 de julio 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría-Intervención municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD DE LA MANCOMUNIDAD
SIERRA SUROESTE
La Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, adquiere el compromiso de crear y aprobar un Plan de Igualdad en el marco de
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo al Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo.
Con el presente Reglamento interno de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Integral Sierra
Suroeste, se formaliza y regulan las pautas de trabajo, competencias y funciones que van a regir el diseño, desarrollo del
Plan de Igualdad de la Mancomunidad.
El ámbito de aplicación del I Plan de Igualdad de la Mancomunidad Sierra Suroeste es provincial ubicado en calle Jara, C.
Industrial el Pabellón, s/n 06380 Jerez De los Caballeros (Badajoz).
Artículo 1.- medidas concretas a favor de la igualdad en la Mancomunidad.
El establecimiento de planes o medidas de igualdad lleva aparejada la constitución de una Comisión paritaria para la
realización del Plan de Igualdad, encargada de realizar el:
Diagnóstico de la situación de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste: Examen y análisis de datos cuantitativos y
cualitativos de los distintos aspectos relativos al personal de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste (acceso,
condiciones de trabajo, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, etc.); todos los datos
desagregados por sexos.
Elaboración del Plan de Igualdad: Que se realizará teniendo en cuenta las conclusiones que se establecen en el
diagnóstico sobre la situación de hombres y mujeres en la Mancomunidad, y que tendrá unos objetivos con medidas
concretas en cada materia, unos indicadores y una temporalización (artículo 51 LOIMH, así como en el último
Reglamento 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
Dicho Plan de Igualdad deberá ser negociado con la parte social. (Artículo 64 LOIMH)
Artículo 2.- Comisión Negociadora.
La Comisión Negociadora es el órgano competente, de composición paritaria, de representación tanto de la Mancomunidad
como de los trabajadores y trabajadoras a través de la representación sindical.
Esta Comisión será la encargada de elaborar y negociar el Plan de Igualdad, realizar el diagnóstico y proponer medidas de
actuación para corregir las faltas observadas en el diagnóstico.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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