Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04654/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaria clase segunda
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 4654/2024
BAREMO
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos,
realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un
máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Interventor, Secretario o Secretario-Interventor en entidades locales, mediante
certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como copia auténtica del nombramiento
otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las comunidades autónomas,
que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda
su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por
el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante copia auténtica.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en el
registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16
Anuncio 4654/2024
BAREMO
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración con los mismos,
realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un
máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Interventor, Secretario o Secretario-Interventor en entidades locales, mediante
certificación de la Secretaría de la entidad local que corresponda, así como copia auténtica del nombramiento
otorgado por el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las comunidades autónomas,
que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su caso.
La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda
su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por
el tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante copia auténtica.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura,
el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de
oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y lo
elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a
favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Reglamento, circunstancia
que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en el
registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 16