Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04654/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretaria clase segunda
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Ayuntamiento de Barcarrota

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de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la celebración
de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
5.1. Fase de oposición.
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, que versará sobre el temario que figura en el anexo
I de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen en el
ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3.
En las pruebas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale (como máximo 90
minutos) de uno o más supuestos prácticos, que será propuesto por el Tribunal en el momento previo a la
celebración del examen, relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo y conforme al temario
completo que figura en las presentes bases (anexo I).
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén
comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será calificado por el tribunal de 0 a 10
puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5
puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la puntuación de los
aspirantes en el conjunto de los ejercicios aprobados.
5.2 Fase de concurso.
5.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes que hayan
superado la fase oposición, dando publicidad del resultado en la sede electrónica y tablón de anuncios de la Corporación y/o
lugar de celebración del ejercicio.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de instancias.
5.2.2. El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo.

BAREMO
1. Por cada mes de servicios prestados por el aspirante con nombramiento interino en puestos reservados en
entidades locales, hasta un máximo de 1 punto.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Intervención o de Secretaría, 0,04 puntos por mes de servicio.
- Si se trata de puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes de servicio.
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por el
Ministerio con competencias en administraciones públicas o por la Comunidad Autónoma para el acceso a la escala
de funcionarios de habilitación nacional, hasta un máximo de 1,50 puntos:
Subescala de Intervención o Secretaría, 1 punto por ejercicio.
Subescala de Secretaría-Intervención, 0,5 puntos por ejercicio.
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, convocadas por las
comunidades autónomas. 0,25 puntos por prueba hasta un máximo de 0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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