Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04692/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Mercado Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Local
Uso
Anuncio 4692/2024
Superficie (m²) Anual (€)
Propuesta mensual (€)
1.2.5
Puesto 5 (central)
13,97
1.080,61
90,05
1.2.6
Puesto 6 (central)
16,22
1.254,65
104,55
1.2.7
Puesto 7 (central)
13,97
1.080,61
90,05
1.2.8
Puesto 8 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.9
Puesto 9 (central)
13,97
1.080,61
90,05
1.2.10 Puesto 10 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.11 Puesto 11 (periférico)
33,94
2.638,56
219,88
1.2.12 Puesto 12 (periférico)
59,32
4.611,65
384,30
1.2.13 Puesto 13 (periférico)
59,86
4.653,63
387,80
1.2.14 Puesto 14 (periférico)
34,8
2.705,42
225,45
1.4.3
Cantina 1 (exterior)
56,28
2.595,40
216,28
1.4.2
Cantina 2 (exterior)
54,28
2.503,18
208,60
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en normas con rango de Ley o los derivados
de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se considerará devengada simultáneamente a la autorización para ocupar el puesto o instalación objeto de esta
Ordenanza.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
1.- En el caso de nuevas autorizaciones, se efectuará una liquidación proporcional al período que transcurra desde el día de
la concesión hasta el día último del mes en que se conceda, incorporándose posteriormente al padrón mensual de todas las
ocupaciones.
2.- En el caso de aprovechamientos ya autorizados, se llevará a cabo una liquidación mensual.
3.- En los casos de finalización de los aprovechamientos, la cuota se liquidará proporcionalmente al período transcurrido
desde el primer día del mes hasta el día de la baja.
Todas las referencias a meses y días se entienden hechas a meses y días naturales.
La gestión recaudatoria, tanto en vía voluntaria como en período ejecutivo, se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Excma. Diputación de Badajoz, en base al Convenio de delegación suscrito el día 12 de enero de 2011.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen
o complementen.
Disposición transitoria única.
La Ordenanza que ahora se modifica, continuará aplicándose en los términos dispuestos en la misma, en tanto los
concesionarios actuales permanezcan en el Mercado Municipal las Mercedes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
No obstante, lo dispuesto en la disposición transitoria única, la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.080,61
90,05
1.2.6
Puesto 6 (central)
16,22
1.254,65
104,55
1.2.7
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13,97
1.080,61
90,05
1.2.8
Puesto 8 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.9
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13,97
1.080,61
90,05
1.2.10 Puesto 10 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.11 Puesto 11 (periférico)
33,94
2.638,56
219,88
1.2.12 Puesto 12 (periférico)
59,32
4.611,65
384,30
1.2.13 Puesto 13 (periférico)
59,86
4.653,63
387,80
1.2.14 Puesto 14 (periférico)
34,8
2.705,42
225,45
1.4.3
Cantina 1 (exterior)
56,28
2.595,40
216,28
1.4.2
Cantina 2 (exterior)
54,28
2.503,18
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Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en normas con rango de Ley o los derivados
de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se considerará devengada simultáneamente a la autorización para ocupar el puesto o instalación objeto de esta
Ordenanza.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
1.- En el caso de nuevas autorizaciones, se efectuará una liquidación proporcional al período que transcurra desde el día de
la concesión hasta el día último del mes en que se conceda, incorporándose posteriormente al padrón mensual de todas las
ocupaciones.
2.- En el caso de aprovechamientos ya autorizados, se llevará a cabo una liquidación mensual.
3.- En los casos de finalización de los aprovechamientos, la cuota se liquidará proporcionalmente al período transcurrido
desde el primer día del mes hasta el día de la baja.
Todas las referencias a meses y días se entienden hechas a meses y días naturales.
La gestión recaudatoria, tanto en vía voluntaria como en período ejecutivo, se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Excma. Diputación de Badajoz, en base al Convenio de delegación suscrito el día 12 de enero de 2011.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen
o complementen.
Disposición transitoria única.
La Ordenanza que ahora se modifica, continuará aplicándose en los términos dispuestos en la misma, en tanto los
concesionarios actuales permanezcan en el Mercado Municipal las Mercedes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
No obstante, lo dispuesto en la disposición transitoria única, la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
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