Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04692/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Mercado Municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4692/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4692/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de Mercado Municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE 9252/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado municipal, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
TASA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 de dicho Texto
Refundido, esta Entidad Local establece la tasa por prestación de servicios de mercado municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza prestación de servicios de Mercado Municipal, en el
denominado "plaza Mercado de Abastos" sito en calle Viñas, número 2.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de los
servicios o actividades municipales requeridas en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1.- La base imponible de la tasa se establecerá en función del tipo de puesto y de la superficie de cada uno de ellos.
2.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Local
Uso
Superficie (m²) Anual (€)
Propuesta mensual (€)
1.2.1
Puesto 1 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.2
Puesto 2 (central)
13,97
1.080,61
90,05
1.2.3
Puesto 3 (central)
16,22
1.254,65
104,55
1.2.4
Puesto 4 (central)
14,84
1.147,91
95,66
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL. (EXPEDIENTE 9252/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado municipal, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
TASA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 20 a 27 y 57 de dicho Texto
Refundido, esta Entidad Local establece la tasa por prestación de servicios de mercado municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza prestación de servicios de Mercado Municipal, en el
denominado "plaza Mercado de Abastos" sito en calle Viñas, número 2.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación de los
servicios o actividades municipales requeridas en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1.- La base imponible de la tasa se establecerá en función del tipo de puesto y de la superficie de cada uno de ellos.
2.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Local
Uso
Superficie (m²) Anual (€)
Propuesta mensual (€)
1.2.1
Puesto 1 (central)
14,84
1.147,91
95,66
1.2.2
Puesto 2 (central)
13,97
1.080,61
90,05
1.2.3
Puesto 3 (central)
16,22
1.254,65
104,55
1.2.4
Puesto 4 (central)
14,84
1.147,91
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