Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04651/2024)
Corrección de errores en edicto publicado el 19 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4651/2024
"Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
16,50 euros/trimestre
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
7,00 euros/trimestre
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto,
generen o sean susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones, etc…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
24,50 euros/trimestre
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias,
financieras y aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas,
sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
Categoría 4:
31,50 euros/trimestre
Locales industriales, hospitales, centros deportivos, talleres, colegios, residencias, centros de día,
centros ocupacionales, academias, guarderías y análogos
Centros comerciales, supermercados, autoservicios y análogos
Hoteles, hostales, alojamientos rurales y establecimientos análogos
Restaurantes, Estaciones de Servicio y gasolineras
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un trimestre.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas."
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
16,50 euros/trimestre
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
7,00 euros/trimestre
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto,
generen o sean susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones, etc…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
24,50 euros/trimestre
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias,
financieras y aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas,
sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
Categoría 4:
31,50 euros/trimestre
Locales industriales, hospitales, centros deportivos, talleres, colegios, residencias, centros de día,
centros ocupacionales, academias, guarderías y análogos
Centros comerciales, supermercados, autoservicios y análogos
Hoteles, hostales, alojamientos rurales y establecimientos análogos
Restaurantes, Estaciones de Servicio y gasolineras
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un trimestre.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto
por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas."
Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
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