Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04651/2024)
Corrección de errores en edicto publicado el 19 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4651/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 4651/2024
Corrección de errores en edicto publicado el 19 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
CORRECCIÓN DE ERROR DE EDICTO PUBLICADO EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2024 SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Habiéndose publicado en el BOP número 75, anuncio 1666/2024, de 19 de abril de 2024, la aprobación definitiva de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de residuos sólidos urbanos de Navalvillar de Pela, se ha
detectado el siguiente error, que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
Por tanto se procede a su rectificación, de manera que:
En el artículo 5. Cuota tribuaria. Apartado 5.1, debe añadirse una cuarta categoría, quedando de la siguiente manera:
" Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
16,50 euros/trimestre
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
7,00 euros/trimestre
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto,
generen o sean susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones, etc…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
24,50 euros/trimestre
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias,
financieras y aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas,
sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
Categoría 4:
31,50 euros/trimestre
Locales industriales, hospitales, centros deportivos, talleres, colegios, residencias, centros de día,
centros ocupacionales, academias, guarderías y análogos
Centros comerciales, supermercados, autoservicios y análogos
Hoteles, hostales, alojamientos rurales y establecimientos análogos
Restaurantes, Estaciones de Servicio y gasolineras
"
Y el apartado 5.3 debe suprimirse, quedando la redacción completa del artículo 5. Cuota tributaria, de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
CORRECCIÓN DE ERROR DE EDICTO PUBLICADO EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2024 SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
Habiéndose publicado en el BOP número 75, anuncio 1666/2024, de 19 de abril de 2024, la aprobación definitiva de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de residuos sólidos urbanos de Navalvillar de Pela, se ha
detectado el siguiente error, que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
Por tanto se procede a su rectificación, de manera que:
En el artículo 5. Cuota tribuaria. Apartado 5.1, debe añadirse una cuarta categoría, quedando de la siguiente manera:
" Artículo 5. Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble en el que se reciba el servicio,
categorizado
Categoría 1:
16,50 euros/trimestre
Viviendas (habitadas y deshabitadas)
Quioscos, pequeños establecimientos comerciales menores de 15 m²
Categoría 2:
7,00 euros/trimestre
Naves, almacenes, cocheras independientes y análogos
Construcciones que, sin necesidad de contar con techo, cuenten con puerta de acceso y, por tanto,
generen o sean susceptibles de generar residuos (huertas, solares, corralones, etc…)
Locales de culto religioso
Categoría 3:
24,50 euros/trimestre
Locales comerciales en general, centros de salud, tanatorios, despachos, oficinas, entidades bancarias,
financieras y aseguradoras, estaciones de tren o autobús, locales de asociaciones (políticas, deportivas,
sociales…)
Discotecas, pubs y análogos
Bares, cafeterías y análogos
Categoría 4:
31,50 euros/trimestre
Locales industriales, hospitales, centros deportivos, talleres, colegios, residencias, centros de día,
centros ocupacionales, academias, guarderías y análogos
Centros comerciales, supermercados, autoservicios y análogos
Hoteles, hostales, alojamientos rurales y establecimientos análogos
Restaurantes, Estaciones de Servicio y gasolineras
"
Y el apartado 5.3 debe suprimirse, quedando la redacción completa del artículo 5. Cuota tributaria, de la siguiente manera:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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