Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04591/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 4591/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Badajoz
Anuncio 4591/2024
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en especie, equipos de protección
individual, a favor de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN ESPECIE, EQUIPOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL, A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Según establece nuestra constitución, constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a
los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo a la ley de prevención de riesgos laborales, todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las administraciones públicas respecto del personal a su
servicio.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
En este sentido el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece que deberán utilizarse equipos de protección
individual cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de
organización del trabajo. Debiendo el empresario, en este caso el responsable de la administración pública, determinar los
puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar,
para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a
proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
Dado que en base al Programa de Colaboración Económica Municipal, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura reciben ayuda económica para la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo, al objeto
de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de
las personas y de igual modo, perciben subvención, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de
obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al acuerdo para el Empleo y la Protección
Social Agrarios (AEPSA). Visto que, para ejecutar estas 2 ayudas en condiciones de seguridad y salud, se genera una
necesidad continua y elevada de dotar a las personas contratadas con equipos de protección individual, se articula la
presente convocatoria con el fin de contribuir al cumplimiento de la gestión de la prevención de riesgos laborales a las
entidades locales y facilitar la elección de equipos que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
La articulación de la línea de subvenciones en especie expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma
coadyuvante el uno con el otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 20