Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04625/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de informaciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4625/2024
c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15. Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde
la entrada en registro de la información.
2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado expresamente a ello o
en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el Responsable del
sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de
las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información debía de haber sido
inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo
9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo contrario en curso de las
investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la administración pública, entidad, organismo o autoridad competente.
d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
4. Las decisiones del Responsable del sistema interno no son susceptibles de recurso administrativo.
Artículo 16. Libro-registro de las actuaciones.
1. Todas las informaciones y denuncias, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Responsable del sistema interno
deberán reflejarse en un Libro-Registro que garantizará, en todo momento, los requisitos de confidencialidad y, si
correspondiera, de anonimidad previstos en la normativa.
2. El contenido del Libro-registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a excepción de quien
ejerza como Responsable del sistema de información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
3. Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la limitación de perfiles
y el control y registro de los accesos al sistema.
4. El contenido mínimo del Libro-registro será el siguiente:
a) Número de registro de la información presentada.
b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de éstas.
f) Referencia al informe a que se refiere el artículo 11.
g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.
Disposición derogatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las
sustentan.
Artículo 15. Resolución.
1. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde
la entrada en registro de la información.
2. Cualquiera que sea la decisión adoptada, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado expresamente a ello o
en los supuestos de comunicaciones anónimas.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el artículo anterior y con fundamento en su contenido, el Responsable del
sistema interno adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) El archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en la Ley, salvo que, como consecuencia de
las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información debía de haber sido
inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9.2.a).
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente y conforme a lo dispuesto en el artículo
9.2.c) indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultase lo contrario en curso de las
investigaciones. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la administración pública, entidad, organismo o autoridad competente.
d) Traslado al órgano competente para que este inicie, en su caso, procedimiento sancionador.
4. Las decisiones del Responsable del sistema interno no son susceptibles de recurso administrativo.
Artículo 16. Libro-registro de las actuaciones.
1. Todas las informaciones y denuncias, así como las actuaciones llevadas a cabo por el Responsable del sistema interno
deberán reflejarse en un Libro-Registro que garantizará, en todo momento, los requisitos de confidencialidad y, si
correspondiera, de anonimidad previstos en la normativa.
2. El contenido del Libro-registro será totalmente confidencial y no podrá acceder a él ninguna persona a excepción de quien
ejerza como Responsable del sistema de información y el personal directamente implicado en la gestión de este.
3. Para garantizar el acceso limitado se adoptarán medidas de responsabilidad proactiva, tales como la limitación de perfiles
y el control y registro de los accesos al sistema.
4. El contenido mínimo del Libro-registro será el siguiente:
a) Número de registro de la información presentada.
b) Identidad de la persona informante o, en su caso, la mención de información anónima.
c) Sucinta referencia de los hechos u omisiones imputados, así como su calificación inicial.
d) Contenido de la comparecencia, en su caso, del informante, así como del afectado.
e) Actividades de investigación que se han puesto en marcha y el resultado de éstas.
f) Referencia al informe a que se refiere el artículo 11.
g) Resolución adoptada una vez finalizadas las actuaciones.
h) Cualquier otra información que resulte de interés para la finalización del procedimiento.
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