Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04625/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de informaciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
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b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco
días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir
comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser
indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su
tramitación.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la verosimilitud de las
informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser informada de
los derechos que le asisten en esta materia.
c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
d) Derecho a formular alegaciones.
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando, a juicio del
Responsable del sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación,
destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
2. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni darse acceso
directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del informante solo podrá ser
comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a
salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad,
salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad
competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una
entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de
prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar
información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de
la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
4. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el Responsable del sistema interno y el personal
adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación,
datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales
que le fueran requeridos.
Artículo 14. Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Responsable del sistema interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco
días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir
comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser
indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su
tramitación.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la verosimilitud de las
informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser informada de
los derechos que le asisten en esta materia.
c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
d) Derecho a formular alegaciones.
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando, a juicio del
Responsable del sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación,
destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos responsables o de otras personas.
2. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona denunciante, ni darse acceso
directo al contenido de la información aportada que motivó la investigación. La identidad del informante solo podrá ser
comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una
investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a
salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad,
salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad
competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una
entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de
prueba que considere adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar
información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de
la posibilidad de comparecer asistida de abogado.
4. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el Responsable del sistema interno y el personal
adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación,
datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales
que le fueran requeridos.
Artículo 14. Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Responsable del sistema interno emitirá un
informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha
de registro.
b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
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