Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04621/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cheles
Anuncio 4621/2024
alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.
j. La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el
cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese
en dicho comportamiento.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
m. Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del
proyecto o visitantes.
n. Haber sido sancionado por dos faltas graves.
o. Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador-a y la consideración debida a
su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
p. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral.
Artículo 10.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a
quince días.
c. Por faltas muy graves: Expulsión del Proyecto y despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Disposiciones finales.
Primera: En lo no regulado en el presente reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen
jurídico, se estará a lo previsto en la normativa específica de los programas de escuelas profesionales.
Segunda: Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por el
responsable de la entidad promotora, el equipo técnico y los alumnos/as de este Proyecto.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Excmo. Ayuntamiento de Cheles, Antonio Sierra Serrano.Coordinador-tutor, Félix Herrera Fuentes.- Monitora, M.ª del Mar Rico Pardo.- Alumna, Lourdes López Bueno.- Alumna, Sara
Vega Recio.- Alumna, Rocío Méndez Borrego.- Alumna, Yara Recio Verón.- Alumna, Cecilia Esturrica Sopa.- Alumna, María José
Botello Flores.- Alumna, Andrea Domínguez Aguilar.- Alumno, Francisco Santos Amaya.- Alumna, Isabel González Rasero.Alumna, María del Carmen Durán Silva.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Sierra Serrano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.
j. La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el
cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese
en dicho comportamiento.
k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
m. Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal del
proyecto o visitantes.
n. Haber sido sancionado por dos faltas graves.
o. Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador-a y la consideración debida a
su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
p. El incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud laboral.
Artículo 10.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a
quince días.
c. Por faltas muy graves: Expulsión del Proyecto y despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Disposiciones finales.
Primera: En lo no regulado en el presente reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen
jurídico, se estará a lo previsto en la normativa específica de los programas de escuelas profesionales.
Segunda: Este Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por el
responsable de la entidad promotora, el equipo técnico y los alumnos/as de este Proyecto.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Excmo. Ayuntamiento de Cheles, Antonio Sierra Serrano.Coordinador-tutor, Félix Herrera Fuentes.- Monitora, M.ª del Mar Rico Pardo.- Alumna, Lourdes López Bueno.- Alumna, Sara
Vega Recio.- Alumna, Rocío Méndez Borrego.- Alumna, Yara Recio Verón.- Alumna, Cecilia Esturrica Sopa.- Alumna, María José
Botello Flores.- Alumna, Andrea Domínguez Aguilar.- Alumno, Francisco Santos Amaya.- Alumna, Isabel González Rasero.Alumna, María del Carmen Durán Silva.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Sierra Serrano.
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