Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04621/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cheles
Anuncio 4621/2024
2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencias y
reclamaciones estimen oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y
recibir orientación profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y
social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e intereses.
6. Ser formados de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo.
7. Elegir de forma democrática a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo
directivo todas aquellas cuestiones que consideren de interés. Dichos representantes no
tendrán la condición de «Representante legal de los trabajadores» recogido en el Estatuto de
los Trabajadores en su Título II, capítulo I: Del derecho de representación colectiva, sino como
mero transmisor entre sus compañeros y la dirección de este proyecto de aprendizaje y
cualificación profesional.
Artículo 5.- Deberes de los alumnos trabajadores y equipo docente:
Son deberes:
1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de
acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto
aprobado por el Ayuntamiento y su normativa de aplicación (duración del contrato, vacaciones
remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.). La jornada laboral es de siete
horas y media, de siete treinta a quince horas, donde se incluye un descanso de treinta
minutos para el desayuno.
2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en dicho programa.
3. Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas
que se derivan del mismo.
4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por la monitora o el tutor-coordinador.
8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el
trabajo.
9. Cumplir las presentes normas de régimen interno.
TÍTULO TERCERO.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 6.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia en el Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II", podrán ser justificadas o sin
justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión de este proyecto.
1.- Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias ajenas a la voluntad del
alumnado/trabajador y miembros del equipo docente que le impiden acudir a trabajar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencias y
reclamaciones estimen oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y
recibir orientación profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y
social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e intereses.
6. Ser formados de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el
trabajo.
7. Elegir de forma democrática a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo
directivo todas aquellas cuestiones que consideren de interés. Dichos representantes no
tendrán la condición de «Representante legal de los trabajadores» recogido en el Estatuto de
los Trabajadores en su Título II, capítulo I: Del derecho de representación colectiva, sino como
mero transmisor entre sus compañeros y la dirección de este proyecto de aprendizaje y
cualificación profesional.
Artículo 5.- Deberes de los alumnos trabajadores y equipo docente:
Son deberes:
1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de
acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto
aprobado por el Ayuntamiento y su normativa de aplicación (duración del contrato, vacaciones
remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.). La jornada laboral es de siete
horas y media, de siete treinta a quince horas, donde se incluye un descanso de treinta
minutos para el desayuno.
2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en dicho programa.
3. Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas
que se derivan del mismo.
4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por la monitora o el tutor-coordinador.
8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el
trabajo.
9. Cumplir las presentes normas de régimen interno.
TÍTULO TERCERO.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 6.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia en el Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II", podrán ser justificadas o sin
justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión de este proyecto.
1.- Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias ajenas a la voluntad del
alumnado/trabajador y miembros del equipo docente que le impiden acudir a trabajar.
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