Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04607/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las escuelas profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4607/2024
12. Utilizar las instalaciones, mobiliario y material de los programas de escuelas profesionales para los fines
que les son propios.
13. Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
14. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12. Deberes.
Los alumnos/trabajadores tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que
se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento dictadas por la dirección en función del proyecto aprobado por
este Ayuntamiento y su normativa de aplicación.
Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores los programas de escuelas profesionales tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas formen parte de los programas de escuelas
profesionales, así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de escuelas profesionales y realizar de forma
responsable las tareas efectivas que se deriven del mismo.
3. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del Monitor, pudiendo ser
adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
4. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, monitores y profesores, en el ejercicio
regular de sus funciones.
5. Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas actividades y clases se
realicen durante la jornada.
6. Participar activamente en la vida formativa y sistema organizativo de los programas de escuelas
profesionales tuviera fijado.
7. Colaborar con los compañeros/as en cuantas actividades o trabajos que se desarrollen en los programas de
escuelas profesionales.
8. Respetar el edificio, las instalaciones, mobiliario, herramientas, material y maquinaria de los programas de
escuelas profesionales.
9. Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
10. Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el proyecto pone a su disposición.
11. Cumplir con las obligaciones de carácter administrativo que se deriven por su pertenencia en los
programas de escuelas profesionales.
12. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en los
entornos de trabajo y formación.
13. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en
todo momento que de ello depende la imagen que el proyecto ofrece a los municipios y su entorno.
Artículo 13. Comportamientos y actitudes.
El alumno/trabajador ha de mantener, dentro y fuera de la escuela, actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:
1. Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que les son propios.
13. Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
14. A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12. Deberes.
Los alumnos/trabajadores tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que
se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento dictadas por la dirección en función del proyecto aprobado por
este Ayuntamiento y su normativa de aplicación.
Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores los programas de escuelas profesionales tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad y funciones de cuantas personas formen parte de los programas de escuelas
profesionales, así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de escuelas profesionales y realizar de forma
responsable las tareas efectivas que se deriven del mismo.
3. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del Monitor, pudiendo ser
adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
4. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, monitores y profesores, en el ejercicio
regular de sus funciones.
5. Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas actividades y clases se
realicen durante la jornada.
6. Participar activamente en la vida formativa y sistema organizativo de los programas de escuelas
profesionales tuviera fijado.
7. Colaborar con los compañeros/as en cuantas actividades o trabajos que se desarrollen en los programas de
escuelas profesionales.
8. Respetar el edificio, las instalaciones, mobiliario, herramientas, material y maquinaria de los programas de
escuelas profesionales.
9. Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo.
10. Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que el proyecto pone a su disposición.
11. Cumplir con las obligaciones de carácter administrativo que se deriven por su pertenencia en los
programas de escuelas profesionales.
12. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en los
entornos de trabajo y formación.
13. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en
todo momento que de ello depende la imagen que el proyecto ofrece a los municipios y su entorno.
Artículo 13. Comportamientos y actitudes.
El alumno/trabajador ha de mantener, dentro y fuera de la escuela, actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:
1. Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.
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