Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04607/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las escuelas profesionales del Ayuntamiento de Alconchel
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4607/2024
8. Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
9. Deberá avisarse inmediatamente al Monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
10. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
11. Las maquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente o del técnico responsable de la entidad promotora, quedando estrictamente prohibido dejar
encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
12. Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén es uso se encuentren
apagados.
13. No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de los
proyectos, para su uso privado.
14. En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico
(mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del proyecto y al responsable de la entidad
promotora.
15. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del
taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
16. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al Monitor, al objeto de confirmar la
existencia de un accidente laboral. Él /ella determinará los tramites a realizar para recibir la atención médica
adecuada. Después de avisar a la dirección del programa, puesto que en cada accidente hay que rellenar un
impreso de investigación del mismo.
17. Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo
que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca al proyecto.
Artículo 11. Derechos.
Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores/as de los programas de escuelas profesionales tendrán derecho:
1. A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
2. A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión
religiosa.
3. El respeto a su condición cívica y social.
4. El respeto a la dignidad de la persona.
5. Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases o
etapas.
6. Recibir una formación acorde con los objetivos de los programas de escuelas profesionales que asegure
tanto el desarrollo personal como el laboral y acorde con las necesidades y posibilidades personales de cada
alumno.
7. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
8. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
9. Participar en los programas de escuelas profesionales a través de los representantes elegidos.
10. Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que ese desarrollan en los programas de
escuelas profesionales.
11. Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 4607/2024
8. Al término de las clases, los/as alumnos/as trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo y las
herramientas ordenadas y limpias.
9. Deberá avisarse inmediatamente al Monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
10. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
11. Las maquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente o del técnico responsable de la entidad promotora, quedando estrictamente prohibido dejar
encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.
12. Es responsabilidad de los docentes, comprobar que las máquinas que no estén es uso se encuentren
apagados.
13. No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores de los
proyectos, para su uso privado.
14. En caso de accidente o percance de cualquier tipo, se deberá acudir inmediatamente a un centro médico
(mutua de accidentes), dando aviso al personal docente y directivo del proyecto y al responsable de la entidad
promotora.
15. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del
taller, será responsabilidad exclusiva del usuario.
16. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al Monitor, al objeto de confirmar la
existencia de un accidente laboral. Él /ella determinará los tramites a realizar para recibir la atención médica
adecuada. Después de avisar a la dirección del programa, puesto que en cada accidente hay que rellenar un
impreso de investigación del mismo.
17. Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo
que corresponda, como cualquier persona que no pertenezca al proyecto.
Artículo 11. Derechos.
Los trabajadores/as y los alumnos/as trabajadores/as de los programas de escuelas profesionales tendrán derecho:
1. A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
2. A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión
religiosa.
3. El respeto a su condición cívica y social.
4. El respeto a la dignidad de la persona.
5. Que se cumplan los tiempos establecidos para la formación y trabajo real en cada una de las fases o
etapas.
6. Recibir una formación acorde con los objetivos de los programas de escuelas profesionales que asegure
tanto el desarrollo personal como el laboral y acorde con las necesidades y posibilidades personales de cada
alumno.
7. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
8. A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
9. Participar en los programas de escuelas profesionales a través de los representantes elegidos.
10. Recibir información acerca de los diferentes trabajos y proyectos que ese desarrollan en los programas de
escuelas profesionales.
11. Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10