Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04582/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Sepulturero, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4582/2024
consecuencia de la referida anulación, a quien se requerirá la documentación señalada en el apartado
anterior.
11. Nombramiento.
11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera o
personal laboral fijo por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación
de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre. Con carácter general se intentará que este plazo de un mes esté comprendido dentro del plazo
general con término a 31 de diciembre de 2024 establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
11.2.- La toma de posesión o la suscripción del correspondiente contrato de naturaleza laboral por los
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de su nombramiento.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tomase posesión o no concurriese a la firma del contrato de trabajo en
el plazo señalado, quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de
la resolución adoptada, quedando anuladas todas sus actuaciones. En tal caso, se convocará a la firma del
contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados, previo
requerimiento de la documentación necesaria.
11.4.- El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria
se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador laboral fijo elegido dentro del
proceso selectivo.
12. Bolsa de trabajo.
12.1.- Se prevé, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de
personal laboral temporal específica del puesto de trabajo.
En esta bolsa, se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo y no
habiendo obtenido la plaza en propiedad, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos, ordenados según
dicha puntuación obtenida.
Los aspirantes que no deseen formar parte de esta bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la
administración convocante.
12.2.- A efectos de constituir la bolsa de empleo, una vez publicada la resolución de nombramiento de los
aspirantes que hayan superado el proceso, el órgano competente resolverá la relación de aspirantes que
deban integrar la correspondiente bolsa, ordenada por puntuación. Los posibles empates en la puntuación de
los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del
listado, con los mismos criterios establecidos para estos supuestos en estas bases.
Este listado se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre.
12.3.- La bolsa de empleo será constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como
consecuencia de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del puesto que resulten contratados/as.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que
regula el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
12.4.- La forma de funcionamiento de la bolsa es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consecuencia de la referida anulación, a quien se requerirá la documentación señalada en el apartado
anterior.
11. Nombramiento.
11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera o
personal laboral fijo por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación
de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre. Con carácter general se intentará que este plazo de un mes esté comprendido dentro del plazo
general con término a 31 de diciembre de 2024 establecido en la disposición transitoria primera de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
11.2.- La toma de posesión o la suscripción del correspondiente contrato de naturaleza laboral por los
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de su nombramiento.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tomase posesión o no concurriese a la firma del contrato de trabajo en
el plazo señalado, quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de
la resolución adoptada, quedando anuladas todas sus actuaciones. En tal caso, se convocará a la firma del
contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados, previo
requerimiento de la documentación necesaria.
11.4.- El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria
se rescindirá en el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador laboral fijo elegido dentro del
proceso selectivo.
12. Bolsa de trabajo.
12.1.- Se prevé, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de
personal laboral temporal específica del puesto de trabajo.
En esta bolsa, se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo y no
habiendo obtenido la plaza en propiedad, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos, ordenados según
dicha puntuación obtenida.
Los aspirantes que no deseen formar parte de esta bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la
administración convocante.
12.2.- A efectos de constituir la bolsa de empleo, una vez publicada la resolución de nombramiento de los
aspirantes que hayan superado el proceso, el órgano competente resolverá la relación de aspirantes que
deban integrar la correspondiente bolsa, ordenada por puntuación. Los posibles empates en la puntuación de
los aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del
listado, con los mismos criterios establecidos para estos supuestos en estas bases.
Este listado se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del
Maestre.
12.3.- La bolsa de empleo será constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como
consecuencia de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del puesto que resulten contratados/as.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que
regula el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
12.4.- La forma de funcionamiento de la bolsa es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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