Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04582/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Sepulturero, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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9. Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, en el plazo máximo de un mes, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación
alcanzada, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de
plazas ofertada.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.
La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a formalizar el nombramiento o contrato de
trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la bolsa de
empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de
trabajo.
10. Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto, acreditando su identidad, deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Original y fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad, en vigor.
b) Original y fotocopia del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
c) Fotocopia compulsada u original de la documentación justificativa de los méritos alegados en
la fase de concurso, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario o empleado público en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar, igualmente, no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la administración
pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
f) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
g) Fotocopia compulsada u original de la documentación acreditativa de los restantes
requisitos, en su caso.
10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán
ser nombrados funcionarios de carrera o en su caso no podrá producirse la materialización de la
correspondiente contratación de naturaleza laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente
aspirante que, habiendo superado el concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Superación del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuente del Maestre, en el plazo máximo de un mes, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación
alcanzada, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de
plazas ofertada.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos
exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento o contratación.
La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a formalizar el nombramiento o contrato de
trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la bolsa de
empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de
trabajo.
10. Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto, acreditando su identidad, deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Original y fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad, en vigor.
b) Original y fotocopia del título exigido en las bases, o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
c) Fotocopia compulsada u original de la documentación justificativa de los méritos alegados en
la fase de concurso, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario o empleado público en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar, igualmente, no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la administración
pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
f) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta.
g) Fotocopia compulsada u original de la documentación acreditativa de los restantes
requisitos, en su caso.
10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán
ser nombrados funcionarios de carrera o en su caso no podrá producirse la materialización de la
correspondiente contratación de naturaleza laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente
aspirante que, habiendo superado el concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
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