Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04603/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Electricista/Peón Operario, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Calamonte
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estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.4.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se considerará
definitiva. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la mitad de los miembros y en todo caso, la del Presidente y Secretario o, en su caso, la de quienes
les sustituyan.
5.3.- Todas las dudas e incidencias que surjan sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su
caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.
5.5.- En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
5.6.- El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier aspirante cuando éste vulnere
la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude
(falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, u otras análogas a las anteriores).
5.7.- Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.- El Tribunal permanecerá constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.9.- Si por cualquier motivo el presidente, el secretario del Tribunal o los suplentes necesarios, con independencia de las
responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal Calificador, impidiendo
la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán
válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los
que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación de referido proceso
selectivo.
5.10.- Conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público los
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 del mismo texto legal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Web municipal, también en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal.
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.4.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se considerará
definitiva. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo, la
relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la mitad de los miembros y en todo caso, la del Presidente y Secretario o, en su caso, la de quienes
les sustituyan.
5.3.- Todas las dudas e incidencias que surjan sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su
caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.
5.5.- En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
5.6.- El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier aspirante cuando éste vulnere
la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude
(falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, u otras análogas a las anteriores).
5.7.- Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.- El Tribunal permanecerá constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.9.- Si por cualquier motivo el presidente, el secretario del Tribunal o los suplentes necesarios, con independencia de las
responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del Tribunal Calificador, impidiendo
la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán
válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los
que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación de referido proceso
selectivo.
5.10.- Conforme lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público los
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 del mismo texto legal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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