Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04601/2024)
Bases y convocatoria para la constitución de una lista de espera de Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
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4. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, por la Alcaldía se acordará el nombramiento
funcionarial o la contratación laboral del puesto que sea necesario cubrir. Para el caso de que no presentase la
documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrada o contratada, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso. En tal caso, la Alcaldía formulará propuesta a favor de la persona siguiente en la lista
ordenada.
5. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de
la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto
como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado como
funcionario interino o personal laboral.
b) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
6. La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Novena.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
2. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Undécima.- Legislación aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público; Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y demás normas concordantes de
aplicación.
Duodécima.- Alegaciones e impugnaciones.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la Corporación.
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, por la Alcaldía se acordará el nombramiento
funcionarial o la contratación laboral del puesto que sea necesario cubrir. Para el caso de que no presentase la
documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrada o contratada, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso. En tal caso, la Alcaldía formulará propuesta a favor de la persona siguiente en la lista
ordenada.
5. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de
la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto
como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado como
funcionario interino o personal laboral.
b) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
6. La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Novena.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
2. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Undécima.- Legislación aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público; Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y demás normas concordantes de
aplicación.
Duodécima.- Alegaciones e impugnaciones.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la Corporación.
Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso,
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachos.
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www.dip-badajoz.es/bop
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