Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04601/2024)
Bases y convocatoria para la constitución de una lista de espera de Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Hornachos

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los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en la página web y en tablón de anuncios del
Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidos, las causas de exclusión, en su caso, y la
designación de los miembros del Tribunal de Selección. Si no hubiera exclusiones, la lista provisional se considerará
aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2. Publicada la lista, en su caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de publicación, para subsanación y presentación de la documentación que se considere procedente. Quienes,
dentro del plazo señalado, no subsanen debidamente, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso
selectivo.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución en la forma habitual elevando a definitiva la lista provisional
con la inclusión de las personas aspirantes excluidas que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha
y hora de inicio de los ejercicios y la composición definitiva del Tribunal de Selección.
4. No obstante, el mero hecho de figurar en la lista definitiva de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse tras la
superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
5. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía
administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
2. Estará constituido por un número impar de miembros, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación igual o
superior a la requerida en la presente convocatoria.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría). La designación de los
miembros del tribunal, titulares y suplentes, corresponderá a la Alcaldía.
4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones
que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
6. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los tribunales durante el proceso selectivo, en calidad de
observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en el
Ayuntamiento.
7. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo de otro personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Sexta.- Procedimiento de selección.
Para formar parte de la bolsa de trabajo hay que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La
convocatoria se resolverá por el procedimiento de oposición. Las personas que resulten admitidas deberán superar dos
pruebas, independientes, específicas y eliminatorias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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