Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4562/2024
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como muy grave.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción
de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
Monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán
tanto el/la Monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete
y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a- trabajador/a.
4. Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves y muy graves a los seis meses, a
contar a partir de la fecha en que el equipo directivo docente tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como muy grave.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito. (Parte de sanción).
Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida
que en su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a
que se hará constar en su expediente.
Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción
de aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
Por la segunda falta grave, expulsión de dos a seis días y adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión
definitiva del puesto de trabajo.
Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
Monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán
tanto el/la Monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete
y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a- trabajador/a.
4. Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves y muy graves a los seis meses, a
contar a partir de la fecha en que el equipo directivo docente tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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