Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 4562/2024
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
Iaboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o de adicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de tos equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
Iaboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro
en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el
programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y/o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo-docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas
por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o de adicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de tos equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
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